CORTE CONSTITUCIONAL ADMITE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD AL REGLAMENTO A LA LOEI PRESENTADA POR UNE

Mediante el caso 74-23-IN, a través de su jueza Daniela Salazar, la Corte Constitucional resolvió ADMITIR a trámite la acción pública de inconstitucionalidad al reglamento a la LOEI. El Ministerio de Educación ahora cuenta con 15 días; es decir, hasta el 30 de mayo del año en curso para defender o impugnar la constitucionalidad del Reglamento a la LOEI, impuesto en el Gobierno de Lasso.Desde la Unión Nacional de Educadores demandamos, el 18 de agosto de 2023, ante la Corte Constitucional el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Desde entonces hemos entregado a la Corte Constitucional por varias ocasiones la documentación técnica pertinente para sustentar la inconstitucionalidad de ciertos artículos al reglamento a la LOEI dado que este documento significa la imposición de filtros en los procesos de ascenso, equiparación, recategorización automática, ingreso al Magisterio y sectorización. Algunos de los impedimentos establecidos mediante acuerdos ministeriales o reglamento es la “exigencia” del título de PhD. para llegar a la categoría A del escalafón o el desconocer los años de servicio para la aplicación del proceso de escalafonamiento establecido en la Transitoria Trigésima Tercera de la LOEI, afectando a más de 15 mil profesores. Además, se demandó como inconstitucional el reglamento a la LOEI porque se permitió que en las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos se ubique personal sin el perfil adecuado, contraponiendo lo que ordena la Ley Orgánica de Educación en su Art. 66: (…) “deberán estar conformadas por tres abogados (as) quienes deberán acreditar experiencia y probidad notoria en el ejercicio de su profesión. Serán nombrados mediante concurso público de méritos y oposición (…)” A esto se suma que mediante el reglamento se determinó que no existe la necesidad de cargos directivos en los planteles educativos de igual manera mediante reglamento se discriminó de la equiparación salarial a los docentes que tienen nombramiento definitivo, pero no tienen título en educación. Por ello, exigimos a la ministra Alegría Crespo, que dentro de los 15 días plazo establecidos en el Caso 74-23 -IN, numeral 14 cumpla respetando la LOEI y las sentencias de la Corte Constitucional N° 2-22-OP; NO 32-21-IN/22 y acumulado que determinó que todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural son constitucionales, de no hacerlo, será una clara afrenta al Magisterio provocando el rechazo y la movilización inmediata.

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