Convocatoria de MinEduc a “Sectorización General”, una Burla al Magisterio

Este martes 4 de junio de 2024 inició el proceso de inscripción y selección de vacante dentro del sistema de Sectorización Docente General; desde las primeras horas de inscripción, empezaron los problemas, puesto que varios docentes no pudieron ingresar a la página de registro y lo más preocupante es que el proceso está dirigido solo para instituciones educativas a inaugurarse en la Coordinación Zonal de Educación 5 y Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil (Zona 8). Esto significa que en el caso de la Zona 5 solo dos instituciones educativas están habilitadas para postular y con vacantes limitadas para más de 5 mil docentes que buscan la sectorización. Razón por la cual no existe sectorización general; lo que está haciendo MinEduc es completar la planta docente de nombramiento definitivo en dos planteles inaugurados en un Distrito de la zona 5. 

Son cientos de docentes que, desde años atrás y a pesar de cumplir con los requisitos de ley, no han logrado alcanzar la Sectorización Docente General o la 1 a 1. Varios profesores llevan más de 20 años de servicio fuera de sus provincias o familias y buscan retornar debido a enfermedades catastróficas, seguridad, entre otras necesidades que se ajustan a mejorar las condiciones de la carrera docente.

Desde UNE exhortamos se convoque en las 9 zonas al proceso de Sectorización Docente General y se realice de manera planificada y congruente a las necesidades educativas y lo que determina la LOEI, en especial en su articulo 98 que señala: “[…] El traslado, traspaso y cambio administrativo son figuras por las cuales la o el docente, o la Autoridad Educativa Nacional podrán usar en caso de necesidad personal o institucional. […] El personal docente y administrativo podrán acogerse a estas figuras administrativas a petición de parte, en los siguientes casos: a. Los que deban vivir cerca de un centro de salud por necesidad de atención médica especializada o por discapacidad propia, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, que dependa económicamente de él o de su cónyuge o conviviente; b. Los que requieran cambiar de lugar de trabajo por amenaza a su integridad física o acoso laboral, debidamente comprobada; c. Las y los docentes que tengan a su cargo hijos menores de doce años; d. Las y los docentes que, en razón de una catástrofe natural, deban asumir la manutención directa y cuidado de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.; e. Los que hayan laborado en áreas o zonas rurales.”

Más de dos años han pasado desde la publicación en Registro Oficial de la LOEI. Razón por la cual exigimos a MinEduc desarrollar la normativa pertinente para la ejecución del Art. 94.1 que señala: “Quienes ingresen, a la carrera educativa pública deberán cumplir con el año de servicio rural docente obligatorio (…) La aplicación del año rural para quienes van a obtener su acción de personal mediante los próximos concursos de méritos y oposición es una opción adecuada para enfrentar las demandas de cambio de docentes rurales a urbanos.  

Demandamos modificar el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00025-A que en su Art. 4 determina: “Estos procesos de movilidad serán aplicables únicamente entre docentes e instituciones educativas

pertenecientes al mismo sostenimiento”. Esta determinación cierra toda posibilidad a los docentes en sus pedidos de sectorización.   Convocamos al Magisterio a movilizarnos en los próximos llamados que realizaremos en defensa del derecho a la sectorización, equiparación, Trigésima Tercera (escalafón), concurso de méritos y oposición, declaratoria de la Educación Pública en Emergencia, entre otros.

¡Adelante Magisterio, Unidos Venceremos!

Unión Nacional de Educadores

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