Doctora
Alegría Crespo Cordovez
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Presente.-
De mi consideración:
Reciba un cordial saludo por parte del Comité Ejecutivo Nacional de la Unión Nacional de Educadores.
Mediante Resolución Nro. MINEDUC -SDPE-2025-00009-R emitido el 29 de abril del 2025, se convoca al proceso de registro y postulación de méritos y oposición, para las especialidades de Bachillerato Técnico e Inglés.
Cabe recalcar que el Ecuador tiene un déficit de más de 79 mil docentes en el Sistema Educativo Nacional, según una investigación de la UNAE, en la cual la especialidad de inglés no es una excepción; a pesar de ello se ha reducido la carga horaria en esta especialidad, todo esto lamentablemente perjudica el proceso de enseñanza-aprendizaje de nuestros estudiantes.
Además, es menester aclarar que la actual convocatoria, no está direccionada para todo el Magisterio, sino solo para los docentes que mantienen la condición de “apto”, es decir, los docentes que no cuentan con la condición de “apto” quedarían automáticamente fuera del proceso y sin ninguna oportunidad de participar.
Es preocupante constatar que, durante años, los docentes de la especialidad de inglés no han sido considerados en los concursos de méritos y oposición desde la fase inicial, requisito establecido en el artículo 166, literal g, para el acceso a la carrera educativa pública. Esta omisión se suma al incumplimiento de la convocatoria para llenar las vacantes al comienzo de cada año lectivo, tal como lo exige el artículo 173 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), generando una situación de incertidumbre y perjuicio para este grupo de profesionales.
Por ende, no es responsabilidad de los docentes de inglés que hayan perdido su condición de aptitud, ellos perdieron este requisito debido a que el Estado no ha cumplido con la convocatoria al concurso de méritos y oposición como establece la LOEI, ante esta realidad es necesario y urgente que se les permita registrar y postularse, es decir concursar a todos los docentes de la especialidad de Inglés.
Es crucial señalar que la resolución contraviene directamente el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 17 literal h, 38 y 169 de la LOEI. Al impedir la participación equitativa y sin discriminación en un concurso de méritos y oposición para obtener un nombramiento definitivo, se vulneran estos cuerpos legales. Además, la resolución se fundamenta en artículos del reglamento a la LOEI, lo cual resulta inconstitucional.
Ante este escenario, solicitamos de manera respetuosa pero urgente al Ministerio de Educación lo siguiente:
1) Búsqueda e implementación de una solución emergente que permita la participación en el registro y postulación de los docentes de inglés en la presente convocatoria de méritos y oposición, que actualmente perdieron la condición de “aptitud” debido al vencimiento de su vigencia, por el incumplimiento del Estado al no llamar a un concurso de méritos y oposición.
2) Consideramos que la exclusión masiva de docentes de inglés de este concurso no solo afecta sus derechos laborales, sino que también perjudica la calidad de la educación de nuestros estudiantes.
Andrés Quishpe
Presidente UNE Nacional