Ante la aprobación de la Ley Orgánica para el fortalecimiento de los sectores estratégicos de minería y energía con 77 votos en la Asamblea Nacional, denunciamos que esta ley es regresiva en derechos ambientales, derechos colectivos y gobernanza de la renta minera por lo siguiente:
1. Regresión en control ambiental (Art. 9 – reforma al Art. 78)
El esquema de licencia ambiental integral por “autorizaciones administrativas por fase” debilita el control previo y fragmenta la evaluación de impactos acumulativos.
En un país megadiverso como Ecuador, esta modificación compromete los derechos: a un ambiente sano, de la naturaleza, el principio de prevención y precaución y el principio de no regresión ambiental. La eliminación del licenciamiento integral reduce el estándar de protección establecidos en los arts. 14, 71–74 y 395 de la Constitución.
2. Silencio administrativo positivo (Art. 4 – reforma Art. 26)
La regla de 30 días con presunción de no oposición puede habilitar actividades extractivas sin evaluación técnica suficiente, lo que resulta incompatible con:
- Principio de precaución (art. 395 CRE): ante duda científica, debe prevalecer la protección.
- Derechos de la naturaleza (arts. 71–74 CRE): no admiten presunciones favorables a la actividad extractiva.
- Debido proceso administrativo ambiental, que exige motivación expresa y evaluación técnica.
3. Vulneración material de la Consulta Previa
Disposiciones como la ampliación de exploración hasta 15 años y transición automática entre subfases (Art. 7, reforma art. 37), la creación de Clústeres Mineros y Áreas de Seguridad Estratégica (Art. 8); alteran las condiciones bajo las cuales debe garantizarse la consulta previa, libre e informada (art. 57.7 CRE y Convenio 169 OIT), afectando su carácter “previo” y su eficacia real.
4. Riesgo de criminalización del conflicto social (Art. 8)
La declaratoria de Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica y la intervención de Fuerzas Armadas, sin delimitación precisa entre actividad ilícita y protesta social, genera riesgo de uso desproporcionado de la fuerza y restricción de derechos fundamentales, vulnerando el Art. 98 de la Constitución que reconoce el derecho de personas y colectivos a ejercer resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de particulares que vulneren derechos constitucionales.
Por ello, desde UNE exigimos la restitución del licenciamiento ambiental integral, respeto a la consulta previa y un alto a la criminalización de la protesta, por lo cual, presentaremos una acción pública de inconstitucionalidad el lunes 9 de marzo ante la Corte Constitucional. Además, hacemos un llamado a las organizaciones sociales, movimiento indígena, ambientalistas, ecologistas, entre otros a sumarse a la movilización del 13 de marzo contra esta ley y las medidas regresivas del Gobierno de Noboa.

