Por: Andrés Quishpe
Presidente Nacional de UNE
I Fundamentos en Derecho
La Constitución en su Art. 33 señala: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” (negritas me pertenece).
Art. 383.- “Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.”
¿Qué dice la Ley Orgánica de Educación Intercultural, (LOEI)?
La LOEI codificada, en el Art. 192, señala: “La jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj de lunes a viernes, distribuidas de la siguiente manera: La jornada ordinaria laboral docente, no podrá ser superior a las ocho horas diarias, caso contrario el empleador deberá pagar las horas extraordinarias o suplementarias correspondientes” (negritas me pertenece).
¿Qué dice el reglamento a la LOEI?
El artículo 262 del Reglamento General a la LOEI determina: “Jornada laboral docente. – Dentro de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana se debe considerar lo siguiente: El período pedagógico de clase es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir con lo prescrito en el currículo. El período de acompañamiento es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades complementarias para el refuerzo y fortalecimiento de los aprendizajes. […]”;
Artículo 263 del Reglamento General a la LOEI, al referirse al tiempo de dedicación del docente señala: “Tiempo de dedicación del docente. – El tiempo de dedicación dentro de la institución educativa de seis (6) horas estará compuesto por: Veinticinco (25) períodos pedagógicos de clase semanales en los que se impartirán todas las asignaturas descritas en el currículo nacional. El tiempo restante corresponde a los períodos de acompañamiento educativo para el desarrollo de actividades complementarias y actividades de gestión participativa como atención a familias, registro de notas, planificación, gestión de actividades o programas que son requisito para la obtención del título de bachiller, reuniones de área, subnivel o coordinación con otras áreas y colaborar en la organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles, así como otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente; y, en el caso de instituciones educativas multigrado, el desarrollo de actividades de vínculo con la comunidad. El tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa de dos (2) horas diarias, estará destinado a actividades de actualización pedagógica; preparación de clases, material didáctico y ambientes de aprendizaje; revisión y calificación de tareas y evaluaciones; procesos de retroalimentación y recuperación; investigación y publicaciones académicas; participación estudiantil; clubes; extracurriculares; y, otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente. Del total de horas diarias previstas para esta actividad, un máximo del sesenta por cien (60%) podrá cumplirse presencialmente, mientras que el porcentaje restante podrá cumplirse fuera de la institución educativa. El personal docente en funciones directivas desarrollará su jornada laboral dentro de la institución educativa durante ocho (8) horas diarias.”
¿Qué dice la Ley Orgánica de Servicio Público, (LOSEP)?
Entre los deberes de las y los servidores públicos, el literal c) del artículo 22 de la LOSEP incluye: “Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley”; y, entre sus prohibiciones, el literal a) del artículo 24 de la Ley Orgánica ídem prevé: Abandonar injustificadamente su trabajo […]”;
Mientras el artículo 25 de la LOSEP conceptúa: “a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales […]”;
La Disposición General Décimo Octava de la citada LOSEP concibe: […] Docente. – Toda servidora o servidor legalmente nombrado o contratado para prestar servicios exclusivamente de docencia en centros educativos, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas; y, las del Sistema Nacional de Educación Pública.”;
Sin embargo, es necesario poner atención al TÍTULO III DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO CAPÍTULO 1 DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LA LOSEP ya que en el Art. 22.- a propósito de los Deberes de las o los servidores públicos se señala: Son deberes de las y los servidores públicos:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; (negritas me pertenece)
b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;
c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; (negritas me pertenece)
d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley. (negritas me pertenece).
De igual manera ponemos énfasis en dos derechos de todo servidor público y que están en la LOSEP en su Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos. – Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:
k) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos de corrupción; (negritas me pertenece)
l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;” (las negritas me pertenecen)
Mientras el reglamento a la LOSEP señala sobre la jornada laboral ordinaria lo siguiente: Artículo 25 del Reglamento General a la LOSEP establece: “a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, según el caso, que no serán considerados como parte de la jornada de trabajo. Para las instituciones determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, que justificadamente requieran que las o los servidores laboren en horarios diferentes al establecido en este literal, deberán obtener la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales. […] Los horarios diferenciados deberán mantener una continuidad en el servicio. b) Jornada Especial: Para la fijación de jornadas especiales de trabajo, las autoridades institucionales remitirán al Ministerio de Relaciones Laborales, para su aprobación, una solicitud que incluya un estudio técnico elaborado por la UATH con la descripción y análisis de las condiciones especiales del servicio que presta la institución y el o los puestos correspondientes. En la jornada especial se garantizará la atención permanente y continua a la ciudadanía. Las labores que se desarrollaren en días sábados y domingos como parte de la jornada especial de trabajo no tendrán recargo alguno.”;
Acuerdo Ministerial Nro. Mineduc-Mineduc-2023-00008-A
En este Acuerdo 008-A, se establece:
Artículo 17.- Tiempo y periodos de dedicación. – Para la modalidad presencial, los docentes cumplirán su jornada semanal de 40 horas reloj, durante la cual ejecutarán las siguientes actividades:
1. Tiempo de dedicación dentro de la institución educativa (6 horas diarias): Son treinta (30) horas reloj semanales, seis (6) horas reloj diarias, compuestas por veinticinco (25) periodos pedagógicos de clase semanales en los que se impartirán todas las asignaturas descritas en el currículo nacional. El tiempo restante se empleará para acompañamiento educativo, de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 11 de la LOEI, en el cual se contempla la obligación de los docentes de brindar apoyo y seguimiento pedagógico a los estudiantes tanto para superar el rezago y dificultades en los aprendizajes, como para el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y destrezas, en el marco de lo establecido en el artículo 263 del Reglamento General a la LOEI, así como desarrollar actividades de gestión participativa que consistirán en:
Atención a familias, al tenor de lo determinado en el literal b) del artículo 12 de la LOEI sobre el derecho de padres, madres, representantes legales y estudiantes a recibir informes periódicos por parte de los docentes; Registro de notas; Planificación; Reuniones de área o subnivel; Orientación vocacional y profesional; Coordinación con otras áreas; y Supervisión y control de las siguientes actividades estudiantiles: supervisión de estudiantes en momentos de recreo; traslado de un aula o espacio a otro; y/o, supervisión de estudiantes cuando realizan actividades extraescolares, extracurriculares, o clubes, sin que para ello sean necesarias planificaciones adicionales de clases, ni incremento de periodos pedagógicos.
Dentro de los veinticinco periodos pedagógicos y de conformidad con la planificación, se podrán contabilizar las visitas de campo cuando se realicen dentro del horario de clases (las negritas corresponden)
• El tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa (2 horas diarias): Son diez (10) horas reloj semanales (2 horas reloj diarias) para las siguientes actividades: Actualización pedagógica que incluye formación continua y profesionalización docente; Preparación de clases; Preparación de material didáctico; Preparación de ambientes de aprendizaje; Revisión y calificación de tareas y evaluaciones; Elaboración de informes para la retroalimentación a estudiantes y padres de familia; Preparación de actividades de recuperación de aprendizajes; Investigación y publicaciones académicas; y, Participación estudiantil.
De este tiempo, un máximo del 60% (6 horas reloj a la semana) podrá realizarse de forma presencial dentro de la institución educativa.
El tiempo que los docentes dediquen voluntariamente a organizar, planificar o impartir actividades extraescolares y extracurriculares, se podrá contabilizar como parte de sus (2) horas diarias de dedicación dentro o fuera de la institución educativa.
Estas horas serán planificadas en función de las necesidades previstas en el Plan Educativo Institucional, las acciones participativas para el desarrollo de la gestión escolar; y/o, responder a criterios de excepcionalidad.
Mientras en el Art 18 del Acuerdo Ministerial 00008-A se señala: Distribución de las actividades docentes.– La máxima autoridad de la institución educativa como responsable de la distribución de los tiempos de dedicación docente dentro y fuera de la institución educativa, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, garantizará una distribución equitativa y justa de las actividades docentes para el cumplimento de la totalidad de la jornada laboral semanal y será responsable de evitar una sobrecarga laboral. (La cursiva y negritas me corresponden).
Reflexiones:
Para sustentar lo establecido en la LOEI, LOSEP, Acuerdo Ministerial 0008-A es necesario identificar lo que señala la Constitución en su Art. 226: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” (las negritas me corresponden).
Es decir, ninguna autoridad ―ya sean ministros, directores distritales, rectores o directores― pueden actuar por fuera de la ley, ni mucho menos obligar a trabajar a una persona más de 8 horas diarias o por fuera de los lineamientos establecidos para las 6 horas pedagógicas y las 2 horas complementarias.
Por otra parte, como señala el Art 18 del Acuerdo Ministerial 00008-A es la máxima autoridad de la institución educativa la responsable de la distribución de los tiempos de dedicación docente dentro y fuera de la institución educativa y es el responsable de evitar una sobrecarga laboral. Para lo cual es necesario señalar que tanto el Reglamento a la LOEI, como el Acuerdo Ministerial 00008-A, determinan que el 60% del tiempo sobre las 2 horas diarias podrán realizarse de forma presencial dentro de la institución educativa. Es decir, puede ser un 10% o 20% de tiempo que se dedique a actividades dentro del plantel.
Si, a pesar de defender nuestros derechos con ley en mano, la prepotencia de ciertas autoridades de diferentes instituciones se mantiene, los profesores debemos expresar nuestra negativa a acatar órdenes contrarias a la Constitución y a la Ley, según lo establecido en la LOSEP, art. 22, literal c). Además, el Art. 23 de la LOSEP ―insistimos― señala que los derechos son irrenunciables, así como a ningún funcionario público se le puede exigir ejecutar acciones por fuera de la ley ya que se convierte en, cualquiera de los casos, causal de destitución, en caso de persistir con requerimiento ilegal alguno, los profesores debemos reservarnos el derecho de continuar por el órgano regular correspondiente. Amparados en el Art. 66 de la Constitución numeral 23, podemos ejercer nuestro derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades así como a recibir atención a respuestas motivadas en el caso de que nuestros derechos se estén violentando
¿Por qué es necesario defender la jornada laboral?
El Sistema Educativo ha tenido como uno de sus signos de identidad en los últimos años: la profusa incorporación de tareas de tipo administrativo y burocrático al trabajo de los directivos y docentes. Uno de los efectos perversos ha sido la despedagogización de la educación, la alteración del rol de los docentes que ha debilitado nuestras funciones de formadores.
La priorización de la pedagogía en el sistema coloca al aprendizaje y a la relación docente-estudiante en el centro de las preocupaciones. Esta prioridad ―que debería ser natural― constituye un imperativo para el mejoramiento de la calidad educativa. El cambio involucra, en primer lugar, a los docentes, pero se extiende también al personal directivo y a la institución como conjunto. Toda la estructura precisa colocarse al servicio de los aprendizajes, al mejoramiento de roles de docentes y estudiantes, al óptimo uso de recursos educativos.
La pedagogización del sistema obliga también a que la política pública educativa sea pensada desde el aprendizaje y no desde la administración o el control. Los requerimientos administrativos, deben ser los mínimos indispensables y merecer siempre ―para que tengan sentido― procesamiento y retroalimentación. Pues, la sobrecarga laboral e irrespeto a los docentes siempre afectarán en la salud, formación y desarrollo pedagógico de la maestra y maestro.
No olvidemos que los derechos no se tramitan se defienden con la lucha, unidad y organización del Magisterio, estudiantes, personal administrativo, madres y padres de familia. Todos juntos por una Nueva Escuela.
¡Adelante Magisterio Unidos Venceremos!
Referencias
Constitucion de la Republica del Ecuador . (2008). Quito.
Educacion, M. d. (10 de Marzo de 2023). Acuerdo MINEDUC- MINEDUC-2023-00008-A. Quito, Pichincha, Ecuador.
Ley Organica de Educación Intercultural. (2022). Quito.
Ley Organica de Servicio Publico, LOSEP. (2010). Quito.