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Intervención de Andrés Quishpe, presidente de UNE Nacional, respecto a los 4 niños desaparecidos de Guayaquil

Por motivos de identificación, mi nombre es ANDRÉS QUISHPE presidente de la Unión Nacional de Educadores.

Desde nuestra organización vemos con mucha preocupación la desaparición de Ismael, de 15 años; Steven Gerald, de 11 años; Nehemías Saúl, de 15 años; y Josué Didier, de 14 años.Son dos niños, que pertenecen a los sectores populares, dos niños afroecuatorianos que fueron detenidos por las Fuerzas Armadas, y los acusan de delincuentes. Sin ninguna prueba, más que su pertenencia al pueblo afroecuatoriano, sin ninguna presunción más que la de ser pobres. Estos elementos deben ser analizado por usted señor juez, ya que, los niños reúnen tres elementos de vulnerabilidad que debieron ser analizados por los funcionarios públicos. Son adolescentes, pobres y perteneciente al pueblo afroecuatoriano. Subrayo esto, porque nuestra constitución da un tratamiento especial de protección.Ismael, Steve Gerald, Nehemias Saúl y Josué, son parte de la lista larga de adolescentes y niños que han sido víctima de abusos del Estado. Ellos hoy están desaparecidos, pero otros miles han sido expulsados del sistema educativo por ser pobres, por vivir en varios populares, en que la única ley que existe es la delincuencia, por eso, han sido abandonados por el Estado, como descartables. La Convención sobre los Derechos del Niño explica quiénes son los niños, cuáles son sus derechos y cuáles las responsabilidades de los gobiernos.La Constitución de la República del Ecuador señala con precisión que los niños son titulares de todos los derechos comunes al ser humano y de aquellos específicos de su edad; gozan del derecho a recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, estableciéndose una protección especial en casos de doble vulnerabilidad, entre otros.Este criterio guarda sindéresis con lo señalado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-17/2002 referente a la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, en la que se indica:“(…) los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos – menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado.” Esto significa que, el Estado y sus servidores públicos, garantizar la integridad personal y la libertad de los niños en concordancia con la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman Vs. Uruguay” señaló que la:“(…) retención física por parte de agentes estatales, sin el consentimiento de sus padres, implican una afectación a su libertad, en el más amplio término del artículo 7.1 de la Convención. Este derecho implica la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia. En el caso de los niños y niñas, si bien son sujetos titulares de derechos humanos, aquéllos ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal, por lo que en su primera infancia actúan en este sentido por conducto de sus familiares. En consecuencia, la separación de un niño de sus familiares implica, necesariamente, un menoscabo en el ejercicio de su libertad.”Para su decisión señor juez, debe tener en cuenta lo señalado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso NÚÑEZ NARANJO Y OTROS VS. ECUADOR, que señala:“(…) cuando se sospeche que una persona ha sido sometida a desaparición forzada estando bajo custodia del Estado, éste tiene la obligación de proveer una explicación inmediata, satisfactoria y convincente de lo sucedido a la persona, lo cual está naturalmente ligado a la obligación estatal de realizar una investigación seria y diligente al respecto. Por esta razón, la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que la falta de esclarecimiento de los hechos por parte del Estado es un elemento suficiente y razonable para otorgar valor a las pruebas e indicios que indican la comisión de una desaparición forzada o para concluir la configuración de esta cuando la persona se encontraba bajo custodia estatal.”Esperamos señor juez, que se declare la desaparición forzosa y se disponga al Estado que aparezcan los niños y investigue los hechos denunciados.

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